23 enero 2006

Naciones y estatutos

No hay duda que el gran debate de la actualidad española se centra en la naturaleza nacional del estado. El anterior proyecto de Estatuto de Autonomia Vasco y el actual de Catalunya así lo han demostrado. Es cierto que el proyecto vasco cometía el error de la electoralidad y, en cierto modo, el oportunismo político. Antes de nada quiero puntualizar que el Plan Ibarretxe cometió el error (terrible) de ser presentado en un momento de enorme crispación política y en un marco pre-electoral, por lo que resultaba obvio que no podría prosperar. Incluso el contenido resultaba realmente vacío: sólo planteaba diferencias conceptuales que poco podían aportar a la autonomía vasca. No estoy diciendo con eso que mi opinión personal esté en contra de dicho proyecto, sino que considero que su motivación fue electoral, no intrínsecamente nacional ni de origen parlamentario consensuado, condición imprescindible para cualquier aspiración de proyecto reformista de una ley fundamental, cómo un EA.

Por su origen y contexto político, el Plan Ibarretxe pudo ser facilmente rechazado por las Cortes. Sin duda, el PNV era completamente consciente del desenlace final desde el principio: ni contaba con el consenso del parlamento vasco ni disponía de los necesarios apoyos en Madrid, el problema no era su contenido. En cambio, el proyecto de Autonomia de Catalunya procede de un amplísimo consenso en Barcelona y dispone de un pacto de gobierno en Madrid que garantizan, en principio, el trámite parlamentario. Eso tampoco significa una garantía de aprovación, como ya ha manifestado el Congreso y algún ministro con una primera contrapropuesta (a mi parecer inaceptable por Catalunya), pero no quiero centrar la reflexión en este tema, y lo pospongo para próximas publicaciones.

El centro del debate social radica en el concepto de Nación, reflejado en el artículo 1 del proyecto EAC. Veamos las opiniones contrarias: se habla de la única nación española y se alega el artículo 2 CE78, sobre la indisoluble unidad de la nación. Creo que en este aspecto se cometen dos errores de partida: en primer lugar, se confunden los conceptos Nación y Estado. Desgraciadamente, los padres de la constitución cometieron este gravísimo error, incluyendo reforzado por una concepción absolutamente conservadora y de orígen franquista de la definición "Nación" en lugar del concepto mucho más apropiado de "Estado".

Nación aparece en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, con una definición basada en la óptica institucionalista, es decir, que nación se identifica con un conjunto de instituciones que estructuran el estado, como serían las fronteras o el gobierno. El caso antitético aparece en el Diccionari General de la Llengua Catalana, en el que Nació se identifica con la existencia de una cultura diferenciada, una lengua propia, unas tradiciones e incluso la existencia de diferencias religiosas; a la vez que identifica estat en analogía con el concepto nación de la Real Academia. La incompatibilidad de las nociones afecta pues al concepto de Estado.

En base a estas previsiones conceptuales, resulta evidente que Catalunya no es una nación en términos Castellanos, pero sí lo es en términos Catalanes. En este sentido, creo que una traducción del art. 1 EAC en forma de "Catalunya es un país" hubiese supuesto, por definición conceptual, mayores posibilidades de acuerdo en el conflictivo artículo, ya que el contenido circula en paralelo en un y otro diccionario. Lamentablemente esta traducción sería inasumible para los partidos catalanistas, por el muy inferior contenido simbólico que conlleva.
El segundo error que se comete es la lectura incompleta del Art.2 CE78, que reconoce la existencia de nacionalidades. El concepto Nacionalidad es artificial, y se crea con la Constitución, pero su signficado es:

Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.

es decir, que nacionalidad implica nación. Por lo tanto, la Constitución Española reconoce la existencia de varias naciones en España. Igualmente, el diccionario catalán lo vincula a términos parecidos. En resumen, el discutido Artículo 1 del proyecto EAC no sólo no es inconstitucional, sinó que responde plenamente al contenido del Art. 2 CE78. Así, la discusión jurídica no tiene sentido.

España no es un Estado uninacional sinó que es un Estado formado por varias naciones. Olvidar esto es la forma más vil de traición: se socavan identidades que son verdadera riqueza de España, alejando comunidades de un sentimiento de unión y, en definitiva, sembrando la destrucción del estado mientras se acusa a otros de hacerlo. Mal camino han tomado las cosas. Difícilmente un catalán se identificará con España si el estado no le garantiza la protección de su propia identidad diferenciada. Dificilmente un vasco se sentirá español si eso significa sentirse castellano. De hecho, la única forma de lograr que un ciudadano se identifique con un estado es que sienta que el estado se preocupa de su naturaleza.

¿Sería pues la solución una Federación Española de Naciones? Quién sabe. Eso sólo el tiempo lo dirá.

Con esto acabo la exposición, pero no quiero irme sin remarcar que muchos alegarán que el concepto nación no es el único que genera conflictividad, y les doy totalmente la razón. Les diré que el resto de artículos, pero, no son los que generan una mobilización brutal y agresiva de las fuerzas más conservadoras, como los cientos de carteles pegados por Madrid por Falange, o el bloqueo a los productos catalanes. Desgraciadamente, el ciudadano se centra en los aspectos terminológicos más llamativos, y en este Estado tenemos demasiados políticos que gustan de clamar por la destrucción de España. He ahí el problema.

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